Legal

  1. INTERPRETACIÓN

 

  • Definiciones:

A los términos que se indican a continuación se les atribuirán las siguientes definiciones:

Día Hábil: día distinto de sábado o domingo, o de un día festivo en los Países Bajos.

Condiciones: las presentes condiciones estándar de venta, plasmadas en este documento, y sus posteriores modificaciones.

Contrato de Venta: el contrato de venta celebrado entre el Proveedor y el Cliente a efectos de la compraventa de los Productos que conforman el Pedido y estas Condiciones.

Cliente: la persona, sociedad o empresa que realiza un pedido para adquirir Productos del Proveedor.

Productos: los productos (incluidas las partes de los mismos) que se establezcan en un Contrato de Venta entre el Proveedor y el Cliente, que el Proveedor debe facilitar conforme al Contrato de Venta.

Pedido: el pedido de los Productos remitido al Proveedor por parte del Cliente, que debe realizarse a través de un formulario de orden de compra firmado por el Cliente y el Proveedor.

Especificaciones: todas y cada una de las especificaciones de los Productos, incluidas las descripciones de su calidad, que se acuerden por escrito entre el Cliente y el Proveedor en el Contrato de Venta.

Proveedor: The Meatless Farm B.V., inscrita en los Países Bajos con el número 77497929 y domicilio social sito en Prinsengracht 583-V, 1016 HT Ámsterdam, Países Bajos.

  1. BASE DEL CONTRATO DE VENTA

2.1 El Proveedor deberá vender, y el Cliente comprar, los Productos de conformidad con el Contrato de Venta, que las partes aceptan excluyendo cualesquiera otras condiciones. La desviación de lo estipulado en el Contrato de Venta solo será válida si se acuerda por escrito entre las partes.

2.2 El Contrato de Venta constituye la aceptación de la compra de los Productos por parte del Cliente de conformidad con las condiciones y el Pedido.

  1. PRODUCTOS

3.1 Los Productos son los productos con las Especificaciones descritas en el Pedido.

3.2 El Proveedor se reserva el derecho a modificar las Especificaciones de los Productos en caso de ser necesario para cumplir requisitos legislativos o normativos.

  1. ENTREGA

4.1 Salvo que se acuerde expresamente lo contrario en el Pedido, la entrega de Productos por parte del Proveedor será “Delivered Duty Paid” (DDP), conforme a los Incoterms 2020 en la ubicación indicada en el Pedido o en cualquier otra ubicación consensuada entre las Partes por escrito en cada momento. El Proveedor es responsable de los costes de embalaje de los Productos y de organizar la entrega de los mismos en el lugar indicado según lo acordado con el Cliente.

4.2 Las fechas de entrega indicadas son de carácter meramente estimativo. La fecha de entrega no será de obligado cumplimiento.

Los retrasos en la entrega de un Pedido no facultarán al Cliente a: (i) rechazar la entrega del Pedido; (ii) solicitar daños y perjuicios; ni (iii) resolver el Contrato de Venta. El Proveedor no asumirá ninguna responsabilidad ante la incapacidad o el retraso a la hora de realizar la entrega de un Pedido que venga provocada por la incapacidad del Cliente de cumplir sus obligaciones en virtud del Contrato de Venta.

4.4 El Proveedor podrá realizar entregas parciales de los Productos vendidos.

  1. CALIDAD

5.1 El Proveedor garantiza que los Productos facilitados al Cliente en virtud del Contrato de Venta serán (i) conformes a su descripción en todos los aspectos sustanciales; y (ii) de una calidad satisfactoria.

5.2 El Proveedor no debe ser responsable de la imposibilidad por parte de los Productos de cumplir la garantía que establece la Cláusula 5.1 en los siguientes casos: (i) El Cliente realiza cualquier uso adicional de los Productos tras avisar de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 5.2; (ii) el defecto surge porque el Cliente no ha seguido las instrucciones del Proveedor en cuanto al almacenamiento, el uso y el mantenimiento de los Productos o (si no se han dado instrucciones), porque el Cliente no se haya adherido a las buenas prácticas del sector en relación con los mismos; (ii) el defecto surge con motivo del cumplimiento por parte del Proveedor de las Especificaciones indicadas por el Cliente; (iii) el Cliente realiza cualquier modificación o incorporación al diseño, la construcción o las Especificaciones de los Productos sin el previo consentimiento por escrito del Proveedor; (iv) el defecto surge con motivo de dolo, negligencia, o condiciones de almacenamiento o uso fuera de lo normal; o (v) los Productos difieren de cómo se han descrito en las especificaciones debido a cambios efectuados para garantizar su cumplimiento con los requisitos legislativos o normativos aplicables.

5.3 Una vez recibidos los Productos, el Cliente tendrá la obligación de inspeccionarlos en busca de defectos. Los defectos deben comunicarse al Proveedor en el plazo de diez (10) Días Hábiles tras la entrega. Si el Cliente rechaza los Productos, el Proveedor deberá subsanar la situación optando, a su entera discreción, bien por reemplazar los Productos defectuosos o no conformes, bien por reembolsar el precio de los Productos defectuosos/no conformes, y una vez remediada la situación, el Proveedor no asumirá ninguna responsabilidad más ante el Cliente por los Productos rechazados que incumplan la Cláusula 5.1 o 5.2.

5.4 Si el Cliente es el destinatario al que se dirige una solicitud, un auto de un tribunal, u otra directriz por parte de organismos gubernamentales o reguladores que exijan la retirada de cualquiera de los Productos del Mercado (un Aviso de Retirada), deberá comunicarlo de inmediato al Proveedor por escrito, incorporando una copia del Aviso de Retirada.

5.5 Salvo que la legislación así lo exija, el Cliente no deberá llevar a cabo ninguna retirada sin el consentimiento por escrito del Proveedor, y, una vez lo obtenga, deberá cumplir estrictamente con las instrucciones relativas al proceso de realización de la retirada.

  1. TITULARIDAD Y RIESGO

6.1 El riesgo y la responsabilidad ante las pérdidas o daños de los Productos pasará a ser del Cliente una vez efectuada la entrega de conformidad con la Cláusula 4.

6.2 La titularidad de los Productos no pasará al Cliente hasta que el Proveedor reciba el pago íntegro de los mismos (en efectivo o con fondos compensados).

6.3 El Cliente podrá revender o utilizar los Productos en el transcurso ordinario de su actividad (aunque no en otras circunstancias) antes de que el Proveedor reciba el pago de los mismos.

  1. PRECIO Y PAGO

7.1 El Precio de los Productos será el que se indique en el Contrato de Venta.

7.2 El Precio de los Productos no incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). En su caso, el Cliente también será responsable de abonar al Proveedor importes adicionales con respecto al IVA imputables al suministro de los Productos al tipo en vigor.

7.3 El Cliente deberá abonar cada factura emitida por el Proveedor íntegramente y con fondos compensados, a treinta (30) días fecha factura. El pago se realizará en la cuenta bancaria indicada por el Proveedor por escrito en cada momento, y la fecha de pago será esencial en lo que respecta al Contrato de Venta.

7.4 Si el Cliente no realiza el pago adeudado al Proveedor en virtud del Contrato de Venta antes de la fecha de vencimiento, entonces, sin que ello limite los recursos de que disponga el Proveedor, el Cliente deberá abonar el importe vencido junto con el interés legal del dinero aplicable en los Países Bajos, aplicable a las operaciones mercantiles, más el 6% sobre el importe en mora desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de abono del mismo.

7.5 Todos los importes adeudados en virtud del Contrato de Venta serán pagaderos íntegramente por parte del Cliente, sin compensaciones, contrarreclamaciones, deducciones ni retenciones, salvo las exigidas por ley. El Proveedor podrá, en cualquier momento, sin que ello restrinja otros derechos o recursos de los que disponga, liquidar cualquier importe que le adeude el Cliente con cargo a cualquier importe pagadero por el Proveedor.

  1. RESPONSABILIDAD Y EXENCIONES

8.1 Con arreglo a lo dispuesto en la Cláusula 8.2, el Proveedor eximirá al Cliente ante cualesquiera responsabilidades, costes, gastos, daños y pérdidas que haya sufrido o en las que haya incurrido este último derivadas de, o que guarden relación con, las reclamaciones presentadas ante el Cliente motivadas por la infracción o presunta infracción de los derechos de propiedad intelectual de terceros emanantes o vinculadas a la facilitación o el uso de los Productos.

  • Si un tercero presenta una reclamación, o comunica su intención de presentar una reclamación que razonablemente se entienda que puede dar lugar al surgimiento de una responsabilidad en virtud de la exención indicada en la Cláusula 8.1 de las Condiciones (la Reclamación), el Cliente deberá: (i) siempre y cuando sea razonablemente posible, comunicar por escrito la Reclamación del Proveedor, concretando la naturaleza de la misma con un nivel de detalle razonable; (ii) abstenerse de admitir su responsabilidad o formalizar acuerdos o compromisos en relación con la Reclamación sin el previo consentimiento por escrito del Proveedor (iii) dar al Proveedor o sus asesores profesionales acceso a horas razonables (siempre que se avise con una antelación razonable) a sus instalaciones y sus directivos, administradores, empleados, agentes, representantes o asesores, así como a cualesquiera activos, cuentas, documentos y registros pertinentes que estén en poder o bajo control del Cliente, para que el Proveedor o sus asesores profesionales puedan analizar o realizar copias (por cuenta del Proveedor) a efectos de valorar la Reclamación; y (iv) considerarse que ha conferido al Proveedor la plena facultad para desistir, litigar, pactar o defenderse en relación con la Reclamación.
  • Nada de lo estipulado en la presente Cláusula 8 restringirá ni limitará la obligación legal con carácter general del Cliente de mitigar las pérdidas que pueda sufrir con motivo de acontecimientos que den lugar a reclamaciones de exención conforme a lo dispuesto en la Cláusula 8.1.
  • Las restricciones a la responsabilidad que constan en esta Cláusula 8 son de aplicación a cualesquiera responsabilidades derivadas del, o vinculadas al, Contrato de Venta, incluida la responsabilidad contractual, civil (también por negligencia), por declaraciones inexactas, de reparación o de otra naturaleza.
  • Ninguna de las partes podrá beneficiarse de las limitaciones y exclusiones que se establecen en esta Cláusula con respecto a la responsabilidad emanante del dolo o la negligencia por su parte.
  • Nada de lo estipulado en la presente Cláusula 8 limitará las obligaciones de pago del Cliente en virtud del Contrato de Venta.
  • Conforme a las Cláusulas 8.5 y 8.7, la responsabilidad total del Proveedor ante el Cliente no superará el precio de compra total de los Productos indicado en el Pedido.

8.9 Conforme a las Cláusulas 8.5 y 8.7, los siguientes tipos de pérdida quedan íntegramente excluidos: lucro cesante, pérdida de contratos o Contratos de Venta, pérdida del ahorro previsto, pérdida de la posibilidad de utilizar o corrupción de aplicaciones informáticas, datos o información, pérdida de fondo de comercio o daños al mismo, o pérdidas consecuenciales indirectas. El Proveedor no asumirá en ningún caso responsabilidad alguna ante el Cliente, ya sea en virtud del Contrato de Venta, la responsabilidad civil extracontractual (negligencia incluida), el incumplimiento del deber legal u otro motivo, ante el lucro cesante o los daños indirectos consecuenciales, derivados del, o vinculados al, Contrato de Venta.

8.10 La Cláusula 8 seguirá siendo de aplicación una vez resuelto el Contrato.

 

 

  1. RESOLUCIÓN

9.1 Sin que ello limite el resto de derechos y recursos de los que dispone, el Proveedor podrá resolver el Contrato de Venta con efecto inmediato comunicando su intención al Cliente si: (i) el Cliente comete un incumplimiento sustancial del Contrato de Venta y, en caso de que dicho incumplimiento pueda subsanarse, no lo remedia en el plazo de treinta (30) días desde la fecha en la que se le haya instado por escrito a hacerlo; (ii) el Cliente incumple repetidamente alguna de las condiciones del Contrato de Venta de tal forma que se justifique razonablemente la opinión de que su conducta no es coherente con el hecho de que tenga intención o capacidad de dar cumplimiento a lo estipulado en el Contrato de Venta; (iii) el Cliente lleva a cabo actos o medidas en relación con la presentación del concurso de acreedores o la celebración de un acuerdo de liquidación provisional, o cualesquiera compromisos o pactos con sus acreedores (salvo si estos tienen que ver con una reestructuración solvente), su liquidación (ya sea voluntaria o por orden de un juzgado), la designación de un liquidador para cualquier parte de su activo o el cese de la actividad, o, de tomarse esta medida en otra jurisdicción, en relación con procedimientos análogos en la jurisdicción de que se trate; (iv) el Cliente suspende, amenaza con suspender, cesa o amenaza con cesar toda su actividad o una parte sustancial de la misma; (v) la situación económica del Cliente se deteriora hasta tal punto que, en opinión del Proveedor, la capacidad del Cliente de cumplir adecuadamente sus obligaciones en el marco del Contrato de Venta se ha puesto en peligro; o (vi) el Cliente no es capaz de abonar un importe adeudado en el marco del Contrato de Venta en la fecha prevista de pago y continúa en mora un mínimo de catorce (14) días desde que se le haya notificado la situación por escrito.

9.2 Sin que ello limite el resto de derechos o recursos de que dispone, el Proveedor podrá suspender el suministro de los Productos en el marco del Contrato de Venta si el Cliente es objeto de cualquiera de los procedimientos mencionados en la Cláusula 9.1, o si el Proveedor cree razonablemente que está a punto de serlo, o si el Cliente impaga cualquier importe adeudado en el marco del Contrato de Venta en la fecha de pago prevista.

9.3 Una vez resuelto el Contrato de Venta por cualquier motivo, el Cliente deberá abonar de inmediato al Proveedor todas las facturas pendientes no abonadas y los correspondientes intereses, y, con respecto a aquellos Productos que se hayan facilitado, pero para los que no se haya emitido factura, el Proveedor deberá emitir una factura, que el Cliente deberá abonar inmediatamente una vez la reciba.

9.4 Una vez resuelto el Contrato de Venta por cualquier motivo, cada una de las partes deberá, de inmediato: (i) devolver a la otra parte todos los equipos, materiales y propiedades que le pertenezcan y que le haya facilitado a ella o a un miembro de su grupo en relación con el suministro y la compra de los Productos; (ii) devolver a la otra parte todos los documentos y materiales (y cualesquiera copias de los mismos) que contengan información confidencial de la otra parte, y dejar de utilizar la Propiedad Intelectual; (iii) borrar toda la información confidencial de la otra parte de sus sistemas informáticos; y (iv) previa petición, certificar por escrito a la otra parte que ha cumplido los requisitos de la presente Cláusula 9.4.

9.5 La resolución o extinción del Contrato de Venta, independientemente de su causa, no afectará a los derechos, recursos, obligaciones o responsabilidades de ninguna de las partes devengadas hasta la fecha de resolución o extinción que existieran en la fecha de resolución o extinción, o con anterioridad a esta, lo que incluye el derecho de solicitar una indemnización por daños y perjuicios con motivo del incumplimiento del Contrato de Venta.

9.6 Las disposiciones del Contrato de Venta que expresa o implícitamente entren en vigor o continúen vigentes el día de la resolución o extinción del Contrato de Venta mantendrán su plena vigencia.

  1. FUERZA MAYOR
  • La expresión Acontecimiento de Fuerza Mayor hace referencia a cualquier circunstancia que no esté dentro del control razonable de una de las partes, lo que incluye: casos fortuitos, inundaciones, sequías, terremotos u otras catástrofes naturales; epidemias o pandemias, atentados terroristas, guerras civiles, disturbios o malestar social, conflictos bélicos, amenaza o preparativos para iniciar un conflicto bélico, conflictos armados, imposición de sanciones, embargos o ruptura de relaciones diplomáticas; contaminación nuclear, química o biológica, o uso de bombas sónicas; cualquier ley o actuación realizada por parte de cualquier Gobierno o autoridad pública, lo que incluye la imposición de restricciones a la importación/exportación o cuotas, o la prohibición de las mismas; derrumbe de edificios, incendios, explosiones o accidentes; conflictos laborales o comerciales, huelgas, acciones sindicales o cierres patronales (salvo los que afecten a la parte que trate de hacer valer esta cláusula o a empresas de su mismo grupo); incumplimientos por parte de proveedores o subcontratistas (que no sean empresas del mismo grupo de la parte que pretenda hacer valer esta cláusula); cortes de suministros; y pérdidas o enfermedades imprevistas de los cultivos o semillas.
  • Siempre y cuando haya cumplido con la Cláusula 10.5, y salvo la Cláusula 10.6, si una parte se ve impedida para cumplir cualquier obligación en virtud del Contrato de Venta con motivo de un Acontecimiento de Fuerza Mayor (la Parte Afectada), no se considerará que la Parte Afectada incumple el Contrato de Venta ni que es responsable de la incapacidad o el retraso a la hora de cumplir dichas obligaciones. El plazo de ejecución de dichas obligaciones deberá ampliarse según corresponda.
  • Las correspondientes obligaciones de la otra parte quedarán en suspenso, y se ampliará el plazo de cumplimiento de las mismas, en la misma medida que las de la Parte Afectada.
  • La Parte Afectada deberá: (i) tan pronto como sea razonablemente posible tras el inicio del Acontecimiento de Fuerza Mayor, pero en el plazo máximo de catorce (14) días desde su comienzo, notificar a la otra parte por escrito el Acontecimiento de Fuerza Mayor, la fecha en la que haya empezado, su posible o probable duración, y el efecto del Acontecimiento de Fuerza Mayor sobre su capacidad para cumplir cualquiera de sus obligaciones en el marco del Contrato de Venta; y (ii) hacer todos los esfuerzos razonables para reducir el efecto del Acontecimiento de Fuerza Mayor sobre la ejecución de sus obligaciones.
  • Si el Acontecimiento de Fuerza Mayor impide el cumplimiento de sus obligaciones por parte de la Parte Afectada durante un periodo ininterrumpido de más de tres (3) meses, la parte que no se vea afectada por el Acontecimiento de Fuerza Mayor podrá resolver el Contrato de Venta comunicando su intención a la Parte Afectada por escrito con treinta (30) días de antelación.
  • Ningún Acontecimiento de Fuerza Mayor excusará al Cliente respecto del incumplimiento de sus obligaciones de pago en el marco del Contrato de Venta ni permitirá dicho incumplimiento.

 

  1. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN

Todas las ofertas y contratos celebrados entre las partes se regirán conforme a la legislación de los Países Bajos. Queda expresamente excluida la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. Cada una de las partes acepta irrevocablemente que los Juzgados y Tribunales de Ámsterdam tendrán jurisdicción exclusiva para ventilar los litigios o reclamaciones que emanen del Contrato de Venta o se vinculen con el mismo, su objeto o su perfección.